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Publicado el 5 de Enero de 2018 en Acción Sindical
Noticia de todas las diócesis.

LOS SEXENIOS PARA EL PROFESORADO DE RELIGION DE INFANTIL Y PRIMARIA DE LAS CC.AA. DE ANDALUCIA, ARAGON, CANARIAS Y CANTABRIA Y TAMBIEN LOS DE SECUNDARIA DE LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA Y CENTROS DEL EXTERIOR, YA TIENEN RECONOCIDO EL DERECHO POR EL TRIBUNAL SUPREMO. AHORA SE TRATA DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

1. Lo primero que habria que decir a quienes no son ni entienden de la situacion laboral del profesorado de religion de estos lugares es: "zapatero a tus zapatos" y no quieras arreglar lo que afecta a un Personal Laboral Docente-Profesores de Religion, con solo las normas para funcionarios, porque meteras la pata y empantanaras la solucion, como ya ocurrio cuando el reconocimiento de los trienios anteriores al año 1999, con el profesorado de Primaria e Infantil.

2. Tras la sentencia del Tribunal Supremo sobre los trienios de aquellos años: representantes del MECD se reunieron con los Abogados de los sindicatos personados en el Recurso de Casacion y acordaron los criterios a tener en cuenta para que el colectivo de afectados supieran como tenia que solicitarlos y que documentacion tenia que acompañar la solicitud. Aunque ALGUNOS, los que nunca se acuerdan de los demas, llevaban casi 7 años enredando por su cuenta SUS trienios y empantanando los de los demas.

3. Hoy nos encontramos en una situacion parecida, con el agravante de que los SEXENIOS necesitan, ademas de los 6 años, justificar un minimo de 100 horas de formacion permanente, con cursos que tienen que estar homologados por las Administraciones Publicas. Y los que se creen sabios y lo saben todo, se han lanzado a inventarse solicitudes y sus propias "instrucciones" y a poner a diestro y siniestro demandas individuales, hasta crear nuevamente otro CAOS parecido al que crearon hace años con los trienios. Y esta vez en APPRECE no estamos dispuestos a esperar a que unos cuantos resuelvan sus sexenios y los demas se vean afectados en el tiempo para resolver los suyos, cuando la Sentencia del Tribunal Supremo beneficia a TODO el profesorado de religion de los lugares citados.

4. El pasado dia 12.12.2017, en el MECD, con los sindicatos APPRECE, ANPE, CSIF, CC.OO., UGT y USO, los representantes del MECD presentaron un "plan de trabajo" para el personal escaso que hay dedicado para el profesorado de religion y, ante el CAOS creado por algunos sindicatos, su respuesta fue: sigan enviando solicitudes y documentacion que los servicios juridicos iran decidiendo sobre los que valen o no valen. Y menos mal que los representantes de los sindicatos estuvieron de acuerdo en que el MECD tenia que publicar unas Instrucciones sobre como iba a ejecutar el Ministerio la sentencia del Tribunal Supremo sobre los Sexenios del Profesorado de Religion dependiente todavia del MECD. Es decir, lo que viene repitiendo APPRECE desde hace años y que hicimos juntos cuando se acordaron con el MECD los criterios a tener en cuenta para el reconocimiento de los trienios anteriores al año 1999.

5. Los representantes del MECD se comprometieron a estudiar esas posibles Instrucciones, teniendo en cuenta que para el Profesorado de Religion de Secundaria, en Andalucia, ya habian publicado una Instruccion sobre sus Sexenios, publicada el dia 5.12.2017, que habia sido consensuada previamente con representantes del Ministerio.

6. Mientras el MECD aprueba y hace publicas esas Instrucciones para la ejecucion de la Sentencia del Tribunal Supremo, el Sindicato APPRECE publica documentacion LEGAL, para que el Profesorado de Religion de las CC.AA. citadas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, que no haya solicitado todavia sus sexenios, lo pueda hacer con esta documentacion que adjuntamos en tres archivos:

a) Caracteristicas del Modelo de Solicitud de los Sexenios, elaborado por APPRECE, de acuerdo a normas conocidas que se han aplicado a los funcionarios, y como el profesorado de religion no es Personal Funcionario, acogiendonos a otras citas que se relacionan con el Profesorado de Religion y que exigen la publicacion de unas Instrucciones especificas para el mismo, para que, como exige el Estado de Derecho, tanto los que solicitan como los funcionarios del MECD, que tienen que decidir sobre la validez o no de la documentacion presentada, nos atengamos TODOS a la Ley y al Derecho.

b) Modelo de Solicitud, con las caracteristicas que se explican en la presentacion del Dossier.

c) Anexos, que son parte de la Solicitud, en los que cada profesor/a de religion afectado, pueda justificar las 100 horas de Formacion de cada uno de los Sexenios.

d) Modelo de Alegaciones (que ira como archivo adjunto en la siguiente informacion que colguemos en las WEBs de APPRECE de Andalucia, Aragon, Canarias y Cantabria) con mas informacion sobre el tema de los sexenios y ojala que para esa fecha podamos informar de las Instrucciones publicadas por el MECD.

7. Contad con la seguridad que APPRECE ofrece al Profesorado de Religion de España para ver resuelto el reconocimiento de vuestros sexenios, con el VENCIMIENTO de cada sexenio, con sus EFECTOS ADMINISTRATIVOS y con sus efectos ECONOMICOS, tal y como exige la Ley y el Estado de Derecho.

Para ampliar la informacion podeis dirigiros a los Delegados Sindicales de APPRECE, que estan exigiendo al MECD la publicacion, cuanto antes, de las Instrucciones para la ejecucion de la sentencia del Tribunal Supremo.

 

                                   Canarias, 4 de enero de 2018

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